Revisoría Fiscal
Al prestar el servicio de Revisoría Fiscal en Q&R Auditores Asesores ponemos a disposición del cliente un equipo de contadores públicos y nos hacemos responsables de verificar las operaciones y los estados financieros, de acuerdo con normas de auditoría aceptadas en Colombia.
Nuestro enfoque de Revisoría Fiscal exige que el auditor comprenda la naturaleza de las operaciones económicas del cliente y del sector de negocios al que pertenece. Así mismo, el auditor está en capacidad de verificar la adecuación de las cuentas a los principios contables y a las normativas vigentes en nuestro país; la uniformidad en la aplicación de las normas y principios contables, respecto de ejercicios anteriores y de acontecimientos posteriores al cierre, que pudieran influir en la marcha de la empresa.
Adicionalmente, el servicio de Revisoría Fiscal de Q&R Auditores Asesores tiene metas claras, que se convierten en valores agregados para los clientes como la sostenibilidad del negocio, el acatamiento de la normativa legal vigente, la optimización del desempeño del negocio, la gestión de riesgos, la disminución de costos, una ágil respuesta al cambio y el reporte del desempeño dentro y fuera de la organización.
¿Qué es la Revisoría Fiscal?
La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señale la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.
De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, la revisoría fiscal tiene como objetivos: el examen de la información financiera del ente a fin de expresar una opinión profesional independiente sobre los estados financieros y la evaluación y supervisión de los sistemas de control…" (CTCP, Pron. 7/94).
El Código de Comercio en sus artículos 203 a 217, preceptúa lo referente a esta institución, al igual que la Ley 43 de 1990 en sus artículos 1º, 7º, 13, 37, 45, entre otros.
Del estudio de tales disposiciones, en términos generales se puede concluir que para ejercer la revisoría fiscal se requiere:
- Ser Contador Público
- Ser designado por la asamblea de la empresa o por el órgano que haga sus veces en los casos en que la ley o los estatutos obliguen a ella (contar con revisoría fiscal).
- No estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses consagradas en la ley.
Esta figura —la revisoría— debe ser, acorde con su naturaleza: permanente, de cobertura total, independiente en acción y criterios y preventiva, características que se expresan de la siguiente manera:
- Permanencia: su labor debe cubrir las operaciones en su fase de preparación, celebración y ejecución, su responsabilidad y acción deben ser permanentes.
- Cobertura total: su acción debe ser total, de tal manera que ningún aspecto o área de operación de la empresa esté vedado al revisor fiscal.
- Independencia de acción y criterios: el revisor fiscal debe cumplir con las responsabilidades que le asigna la ley y su criterio debe ser personal, basado en las normas legales, en su conciencia social y en su capacidad profesional. En todo caso su gestión debe ser libre de todo conflicto de interés que le reste independencia y ajena a cualquier tipo de subordinación respecto de los administradores que son, precisamente, los sujetos pasivos de su control…
- Función preventiva: la vigilancia que ejerce el revisor fiscal debe ser de carácter preventivo, sus informes oportunos, para que no se incurra en actos irregulares o no se persevere en conductas ajenas a la licitud o a las órdenes de los órganos superiores, …" (Circ. Externa 007 de 1996, Superintendencia Bancaria).
Las inhabilidades y las incompatibilidades son establecidas por la ley con miras a garantizar la igualdad para acceder a los cargos públicos, la imparcialidad, la transparencia y la equidad, y que en el caso específico de los contadores públicos, estas causales están íntimamente relacionadas con los principios de integridad, objetividad e independencia, consagrados en el artículo 37 numerales 1º, 2º y 3º, que expresan:
- Integridad: El contador público debe ser recto, honesto y sincero al realizar su trabajo profesional.
- Objetividad: El contador público debe ser imparcial y no debe permitir que los prejuicios contrarresten su objetividad…
- Independencia: El contador público en su práctica profesional deberá ser y aparentará ser libre respecto de cualquier interés que pudiera considerarse como incompatible con la integridad y la objetividad… Es la calidad que le permite al contador público dar un juicio imparcial y tener una deliberación objetiva respecto de los hechos establecidos para llegar a una opinión o a una decisión". (CTCP, Pron. 3/94).
Es así como el artículo 42 de la Ley 43 de 1990 establece:
"El contador público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión".
Dentro de las restricciones contempladas está inhabilitado para actuar como revisor fiscal si concurre con las partes alguna de las siguientes circunstancias:
- Parentesco dentro del cuarto de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad.
- Si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave.
- Intereses comunes.
- Cualquier circunstancia que pudiese restar independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.
Si ha sido empleado de la sociedad o de su subsidiaria o filial durante los seis meses anteriores (L. 43/90, arts. 50 y 51).