¿Qué Empresas Están Obligadas a Tener Revisor Fiscal en Colombia?

Enero 31, 2023

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¿Qué Empresas Están Obligadas a Tener Revisor Fiscal en Colombia?La revisoría fiscal en Bogotá se rige por las normas y leyes que aplican para toda Colombia. La revisoría fiscal, según el numeral 610-1 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, "es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar, y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales".

La revisoría fiscal exige que el auditor comprenda la naturaleza de las operaciones económicas del cliente y del sector de negocios al que pertenece, para poder llevar a cabo una revisoría fiscal fiable. Si está en Colombia y necesita un servicio de revisoría fiscal en Bogotá, entonces ha llegado al sitio indicado para recibirlo.

A continuación, le aclararemos las dudas más comunes sobre la revisoría fiscal, de modo que usted pueda contratar el servicio adecuado para su situación.

Empresas o Sociedades Obligadas a Tener Revisoría Fiscal en Colombia

Según el artículo 203 (del capítulo VIII) del Código de Comercio, las empresas o sociedades que deberán tener revisor fiscal son:
  • Las sociedades por acciones;
  • Las sucursales de compañías extranjeras, y
  • Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Funciones del Revisor Fiscal en Colombia

Según el artículo 207 de la mismo Código de Comercio, las funciones del revisor fiscal son 10, estas son:
  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
  2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
  3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
  4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
  5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
  6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
  7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
  8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
  9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
  10. Numeral adicionado por el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015 . El nuevo texto es el siguiente: Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
Revisor Fiscal Contador Público
Una duda muy importante de aclarar es si el revisor fiscal puede ser el contador público de la misma empresa, y ante este tema, primero debemos revisar lo plasmado en el artículo 205 del mismo código, antes mencionado.

Inhabilidades del Revisor Fiscal:

  1. Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;
  2. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y
  3. Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

Como puede observar, existen prohibiciones para los revisores fiscales, en especial, para aquellos contadores que forman parte de la misma empresa. Pero, también existen dos excepciones que están descritas en Ley 43 de 1990.

Artículo 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.

Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.

Entonces, de acuerdo con los dos artículos mencionados, lo correcto es esperar el tiempo señalado, en cualquiera de los dos casos, para que el revisor fiscal pueda ser el contador público de la misma empresa o sociedad.

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