¿Debo Declarar Renta en Colombia Si Vivo en el Exterior?

Octubre 12, 2022

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¿Debo Declarar Renta en Colombia Si Vivo en el Exterior?Seguramente está leyendo estas líneas porque se encuentra en el exterior y, antes de irse de Colombia, no tuvo el tiempo de investigar si debía o no declarar renta. Si antes vivía en nuestra ciudad y ahora necesita una firma de contadores en Bogotá para que le ayuden con esta duda, ¡pues llegó al lugar indicado! Responderemos esta pregunta tan común y también estaremos listos para ofrecerle una asesoría, si así lo requiere.

Recordemos que muchos de nuestros ciudadanos salen de nuestro país porque consiguen una mejor oferta de trabajo o tienen otros motivos que los impulsan a buscar nuevas oportunidades tanto personales, como profesionales.

Ahora bien, respondiendo a la pregunta principal: usted sí debe declarar renta si vive en el exterior. Y si ahora no tiene los medios para saberlo, le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) especifica cuáles son las condiciones para que los ciudadanos que viven en el exterior declaren renta.

Antes de detallar dichas condiciones es importante explicar que declarar renta no es lo mismo a pagar renta. Y en muchos casos, aquellas personas que "pagan renta", tienen deducciones que permiten que logren un saldo cero. Entonces si no paga renta, sino que solo declara, básicamente, está presentando, ante la DIAN, un informe de su situación económica, de modo que los encargados de este proceso la revisen y evalúen. Aún si se encuentra fuera de Colombia, debe hacerlo.

Y, por otro lado, los colombianos que viven en el exterior y que por desconocimiento u omisión no atienden la solicitud de la DIAN para declarar su renta, recibirán una sanción o multa por parte de la entidad.

¿Cómo Saber Si Declaro Renta, Si Vivo en el Exterior?

Como ya mencionamos, la DIAN describe las condiciones específicas para este proceso y al respecto dicen:
Rentas Naturales de residentes en el exterior

Concepto de residencia:
Los Nacionales Colombianos se consideran Residentes para efectos Tributarios en Colombia si cumplen cualquiera de las siguientes condiciones:
  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  3. Que su cónyuge o compañero permanente, no separado legalmente, o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.
  4. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (colombiana).
  5. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
  6. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
  7. Que, habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
  8. Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.
Realizar la Declaración Renta Desde el Exterior

¿Cómo Se Realiza la Declaración Renta Desde el Exterior?

Lo primero que debe saber es que, al no estar en Colombia, su declaración es virtual y sigue siendo directamente con la DIAN, a través de sus medios digitales.
Ahora bien, la Dirección también aclara cómo se debe realizar esta declaración. Y, en vista de que el declarante está fuera del país, especifican que:
  1. Podrá realizar la solicitud para la inscripción o actualización del RUT a través del sitio web de la DIAN. Para este procedimiento debe anexar su documento de identidad y su pasaporte, debidamente escaneados, para hacer constar la fecha de salida de Colombia.
  2. Crear su firma electrónica desde el sitio web de la DIAN y elegir la sección transaccional, luego elegir la opción de usuario registrado y llenar los campos con sus datos personales. Después ingresar a "mis actividades" y finalmente seleccionar el botón de "gestionar mi firma electrónica".
  3. Luego de seguir el paso 1 y el paso 2 de esta lista, ya solo deberá realizar la Declaración de renta en los formularios 210 o 110, según la condición de residente o no residente en Colombia para efectos tributarios y de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario.
  4. Para declarar el Impuesto Sobre la Renta y Complementario, solo tiene la opción de trámite virtual. Para realizarlo, debe usar la firma electrónica. Si la declaración genera saldo a pagar, puede hacerlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en Colombia.
Por último, la DIAN aclara que "también tendrá que declarar si cumple con alguna de las siguientes condiciones":
  1. Si tiene patrimonio bruto superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre del año anterior.
  2. Si recibió ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT.
Si usted se encuentra en el exterior y necesita asesoría o ayuda para entender este proceso de declaración de renta en Colombia, a continuación, le ofrecemos la ayuda que necesita.

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