Cierre de Período Contable: Lo Que Necesita Saber

Diciembre 30, 2022

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Cierre de Período Contable: Lo Que Necesita SaberCada año, sin distinción, los dueños de todas las empresas u organizaciones deben cumplir con un proceso llamado cierre de período contable. Este período inicia cada 1 de enero y culmina cada 31 de diciembre. En los 12 meses de cada año, ocurren operaciones comerciales, actividades mercantiles, financieras y contratos. Todas y cada una de estas actividades mencionadas forman parte de un documento donde se muestran los resultados económicos de este ejercicio anual; dicho documento es presentado bajo normas tributarias de Colombia. Si quiere conocer los detalles de este proceso, lea a continuación.

¿Qué Es El Cierre de Período Contable?

Según una fuente que habla sobre el tema, "el propósito del cierre contable y fiscal es reflejar con la mayor precisión posible las partidas de un estado financiero en un espacio de tiempo determinado".

Otra fuente separa ambos términos, para una mayor compresión, y afirma que "el cierre contable permite que las empresas tomen decisiones estratégicas para que se adapten más fácil a lo que puede pasar en el contexto nacional sin afectar a los procesos financieros". Mientras que el cierre fiscal lo definen como "encontrar la base sobre la que se calcula el pago de impuestos. Es decir, una vez se hace el cierre contable se pasa al cierre fiscal y la empresa queda con completa claridad de todas las cuentas del período".

Entonces, como podemos notar, aunque se trate de un proceso único, primero se realiza el cierre contable y luego el cierre fiscal, de manera que cada etapa se realice correctamente. Este proceso contable y fiscal, aunque conlleve una serie de pasos a seguir, con cada tipo de empresa es diferente.

Según la primera fuente mencionada, usted debe:
  1. Verificar los marcos técnicos contables que se aplican a la empresa.
  2. Revisar cuentas.
  3. Realizar ajustes, contabilizaciones pendientes y estimaciones contables.
  4. Calcular la previsión de la renta.
  5. Cierre de cuentas de resultado en software contable. Le ayudará a comprobar saldos y sumas correspondientes al período.

Normas Contables Según la Naturaleza de su Empresa

Ya le mencionamos que para cada tipo de empresa es un proceso diferente, aunque sean los mismos pasos por seguir. La razón de todo esto es que Colombia forma parte de las Normas Internacionales de Contabilidad y en esta área existen tres grupos de empresas:
  1. NIIF plenas: estas normas son usadas por entidades de interés público, emisores de valores, entidades con Activos, subordinados, que realicen importaciones o tengan negocios conjuntos.
  2. NIIF para Pymes: son las normas que deben seguir las microempresas que no cumplan con ciertos requisitos del grupo 1.
  3. NIIF para personas naturales y jurídicas que cumplan con criterios establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario. También para microempresas con cierta cantidad de Activos.

¿Cuándo se Hace el Cierre Contable de una Empresa?

Como le mencionamos al principio, el tiempo reglamentario para hacer el cierre de período contable es el 31 de diciembre de cada año. Según otra fuente mencionada en estas líneas, es recomendable "realizar cierres periódicos y revisiones constantes (sin esperar que llegue final de año para ocuparse), ya que la presentación de estos documentos es vital para realizar la asamblea de accionistas y la revisión de la junta, según el artículo 422 del Codigo de Comercio.

Cierre Periodo Contable
Con el tema de la fecha para cumplir con el cierre contable y fiscal, existen algunas dudas sobre las oportunidades que tienen las personas, para cumplir con la norma, cuando llega el 31 de diciembre y no han realizado este proceso. Puede escuchar que le digan que "tiene hasta el 31 de marzo para formular cuentas" o "tiene un tiempo más para hacerlo". Cuando la realidad es que no, si usted no cumple con las normas colombianas, está dejando de ser responsable con sus deberes.

Existe confusión con las fechas y una fuente que menciona el tema dice que son dos las razones.

"La primera es porque el artículo 422 del Código de Comercio (puede consultarlo arriba) expone que las reuniones ordinarias de asamblea general deben efectuarse al menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al vencimiento de cada ejercicio". Eso no quiere decir que existen tres meses más para que las empresas cumplan con su cierre de período contable y fiscal.

"La segunda razón es porque las superintendencias conceden un plazo de entre dos y tres meses para que la entidad encargada del reporte haga entrega de sus estados financieros". Y esto tampoco quiere decir que las personas tengan más oportunidades para realizar el proceso.

Sabemos que son dos fases tediosas, sobre todo para alguien que no está muy claro en esta área, pero todo este paso a paso del cierre de período contable y fiscal no debe hacerlo por sí mismo, siempre debe buscar la asesoría de un equipo de expertos en contabilidad para que lo oriente y le den la asesoría que necesita. Con Q&R Auditores Asesores, no estará solo en ninguno de estos procesos, contamos con un grupo de profesionales calificados que lo ayudarán en todo, de manera que el cierre de período contable de su empresa u organización cumpla con los estatutos de la ley y no tenga ningún inconveniente o contratiempo para cumplir.

Si se encuentra en Bogotá y necesita realizar el cierre de período contable, pero no sabe cómo, no dude de que con Q&R Auditores Asesores tendrá la asesoría que necesita. Somos una firma que ofrece servicios contables hace más de 10 años. Nuestra experiencia y continuidad en el negocio, nos permite comprometernos en prestar un servicio que garantiza transparencia y tranquilidad en los reportes financieros que elaboramos para los inversionistas, los mercados de capital y para quienes, con base en nuestra información, orientan sus decisiones.

Si desea nuestra ayuda profesional, complete el formulario de contacto al pie de esta página o llame al (+57) 313 791 5463 para obtener la asesoría que necesita. Visítenos en nuestra dirección: Cra 19A #84-29 Oficina 202, Bogotá.

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