Auditorías Externas en una Empresa

Noviembre 29, 2022

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 Auditorías Externas en una EmpresaAl momeno de realizar la planificación de una empresa, será importante que se tome en cuenta la realización de una auditoria externa. Quizá no sea al principio, pero con el tiempo deberá buscar un experto en auditorías externas, ya que son los encargados de dar una mirada al estado financiero del negocio y, además, de procurar que las finanzas vayan por buen camino y de acuerdo a la normativa vigente.

Tipos de Auditorías:

Pero antes de definirlas, primero debemos saber que una auditoría es un examen crítico y sistemático que realiza un persona o grupo de personas independientes del sistema auditado, que puede ser una persona, organización, sistema, proceso o proyecto.

Ahora bien, existen dos tipos: auditoría interna y externa.

En esta oportunidad hablaremos sobre:

Auditoría Externa

Consiste en una análisis crítico y sistemático de los estados financieros de una empresa u organización. Dicho análisis debe realizarse por una persona independiente o una firma de contadores con capacidad profesional reconocida. El objetivo principal de una auditoría externa es averiguar la razonabilidad, integridad y autenticidad de la información financiera, expedientes, documentos y toda la información producida por el ente financiero de la compañía.

Además, la auditoría externa debe soportarse en el estudio, análisis y evaluación de las diferentes cuentas que componen los estados financieros de la entidad, apoyados en auditorías que dan cubrimiento a las disposiciones emanadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como la presentación adecuada y oportuna de las declaraciones tributarias.

Ahora que ya sabemos de qué se trata una auditoría externa, veamos lo que dice el decreto 3593 de 2010 sobre el tema.

El artículo 11.2.6.1.1. habla sobre los objetivos de las auditorías externas en una empresa y al respecto señalan: "Las auditorías externas que se adelanten en desarrollo de la facultad prevista en el artículo 84 de la Ley 1328 de 2009 tendrán como objetivo la consecución de un concepto técnico y especializado sobre los hechos o circunstancias específicas que se definan en el acto administrativo que las ordena".

Principios de las Auditorías Externas

El mismo decreto, en su artículo 11.2.6.1.2., especifica los principios de las auditorías externas y señala que: "Las auditorías externas previstas en el artículo 84 de la Ley 1328 de 2009 se regirán por los siguientes principios":
  • Excepcionalidad: las auditorías externas se ordenarán de manera excepcional cuando existan hechos o circunstancias que requieran la emisión de un concepto técnico y especializado. En desarrollo de este principio, la Superintendencia Financiera de Colombia, al momento de ordenar la contratación de las auditorías externas, evaluará las competencias y disponibilidad de su recurso humano, de lo cual deberá quedar expresa justificación en el acto que la ordena, procurando evitar la duplicidad innecesaria de funciones.
  • Especificidad: las auditorías externas versarán sobre los aspectos delimitados por la Superintendencia Financiera de Colombia en el acto administrativo que ordene su contratación, y en ningún caso podrán referirse a aspectos indeterminados.
  • Independencia: las auditorías externas deberán realizarse por personas que no tengan vínculos con la entidad auditada, sus filiales o subsidiarias, su matriz o las subordinadas de esta, que puedan afectar el desarrollo y el resultado de las mismas.
  • Eficacia: las auditorías externas deberán lograr su finalidad y cumplir los objetivos para los cuales hayan sido ordenadas.
  • Confidencialidad: tanto las auditorías externas que se realicen en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto como los informes que de ellas se deriven, serán confidenciales.
Auditoría Externa a Empresas en Bogotá
Este decreto menciona, en su artículo 11.2.6.1.3., los eventos de las auditorías externas y agrega que: "La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ordenar, con cargo a la respectiva entidad auditada y mediante acto administrativo debidamente motivado, la contratación de auditorías externas en cualquiera de los siguientes eventos":
  • Cuando por razones técnicas de la operación de la entidad se haga necesario un análisis especializado sobre un asunto particular.
  • Cuando se presenten situaciones que permitan inferir riesgos o circunstancias que puedan afectar el interés público, atentar contra la estabilidad, seguridad y confianza en el sistema financiero, asegurador y bursátil, y/o los intereses de los consumidores financieros, que merezcan un estudio especializado.
  • Cuando se presenten situaciones que permitan inferir riesgos o circunstancias que puedan atentar contra la estabilidad, seguridad y confianza del público respecto de una entidad en particular, que merezcan un estudio especializado.

¿Qué Debe Incluir un Informe de Auditoría Externa?

Según el decreto, en su artículo 11.2.6.1.5., "el informe de auditoría deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos establecidos en el acto administrativo que ordene la contratación de la auditoría externa. En todo caso, el Informe deberá señalar si se ha obtenido la información necesaria para el desarrollo de la auditoría externa".

En relación con la entrega de dicho informe, el artículo dice que "El informe de auditoría deberá ser entregado a la Superintendencia Financiera de Colombia, adjuntando la copia de todos los documentos revisados por el auditor externo que soporten el informe, así como la demás información que se considere relevante para su cabal comprensión".

Para finalizar, mencionan a la entidad financiera para hacer hincapié en que "Cuando lo considere necesario, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá solicitar al auditor externo la complementación o aclaración del informe de auditoría, siempre que lo solicitado no implique la ampliación de los objetivos inicialmente contemplados en el acto administrativo que haya ordenado la contratación de la auditoría externa".

Tiempo para Entregar una Auditoría Externa

El Artículo 11.2.6.1.7. explica que dichas auditorías externas, que son ordenadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, "no podrán tener una duración mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que el auditor inicie sus labores. No obstante, por solicitud del auditor externo, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá prorrogar dicha duración hasta por tres (3) meses adicionales".

También aseveran que no se podrán solicitar, de ninguna manera, dos auditorías externas en 12 meses (sobre una misma entidad) y estos meses se contarán a partir de la fecha de solicitud de la primera auditoría.

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